martes, 13 de octubre de 2009

Acceso al sistema de Salud


Una vez mencionados los actores de nuestro “sistema de salud” puedo empezar a hablar entonces de cómo se coordinan, si es que lo hacen, como impacta la organización del sistema en las políticas publicas estatales y finalmente en la salud de los ciudadanos que formamos parte del sistema de seguridad social o del sistema público de salud y sobre los usuarios de medicina prepaga. Esto siempre considerando el acceso a la salud como un derecho garantizado. ¿Lo está?

Resulta al menos reiterativo volver a decir que el acceso a la salud se encuentra garantizado en nuestra Constitución Nacional, Constituciones provinciales, Leyes Nacionales y Leyes Provinciales, por lo que me resulta mucho más interesante plantear las reales condiciones de accesibilidad teniendo en cuenta las particularidades territoriales, variables socioeconómicas, transición epidemiológica, heterogeneidad poblacional, etc.

En la actualidad nuestro sistema de salud, analizado desde esta perspectiva se encuentra restringido por:
· Segmentación: Tal como lo enuncie en el post anterior el acceso se encuentra determinado por la capacidad de pago de los afiliados u usuarios, por la situación laboral que atraviesan, por la posición socio- economica, etc.
· Fragmentación: Por la multiplicidad de agentes que no se coordinan entre si.
· Asignación de recursos: Gasto público bajo y distribuido de modo regresivo.

Así mismo son relevantes las siguientes variables que definen las características poblacionales a tener en cuenta al diseñar políticas públicas de salud inclusivas, equitativas y solidarias:
· Heterogeneidad poblacional : implica atender demandas de salud de poblaciones muy distintas con variada dispersión geográfica
· Alto nivel de población vulnerable expuesta al riesgo de enfermar
· Factores determinantes de “salud”, de acuerdo a la OMS:
Agua, saneamiento, nutrición, alimentos, vivienda, condiciones sanas en el trabajo y el medio ambiente, educación, información, etc.
Considero entonces que para trabajar e indagar sobre nuestro sistema de salud, sin pecar de ingenuidad, tenemos que poner primero en discusión los principios que sustentan el acceso universal contrapuesto con la situación actual de la gestión en salud.

En la enumeración de actores del sistema falta siempre incorporar al Estado como garante último de la salud de sus habitantes, siempre en un rol regulador de los componentes del sistema, como proveedor de los servicios y finalmente como garante de la seguridad jurídica.

martes, 29 de septiembre de 2009

El sistema de Salud Argentino

Hacer un mapa general introductorio del sistema de salud Argentino resulta mucho mas complejo de lo que esperaba. Con la voluntad inicial de desatar algunos nudos, al menos los evidentes, emprendo la tarea con post introductorios y luego profundizacion en determinados temas, crítica, aportes y finalmente conclusiones.

Introducción
En el marco normativo de nuestra Constitución Nacional vemos reconocido, de manera implícita o explicita, el derecho a la salud de los habitantes de la República. El estado nacional se compromete a legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen igualdad real de oportunidades y de trato ( art. 74 inc. 23), defensa al usuario de servicios de salud y en tratados internacionales con jerarquía constitucional los alcances del derecho a la salud en niños, mujeres, grupos minoritarios, discapacitados y población en general.
Pero también, de acuerdo al articulo 121 de nuestra Constitución Nacional, las provincias conservan todo el poder no delegado al Estado Nacional. La gestión sanitaria no fue delegada por lo que las provincias han conservado la potestad en gestión y el desarrollo normativo en la materia ha resultado, al menos, muy heterogeneo. La gran mayoría de las constituciones provinciales retoman en sus articulados la garantía del derecho a la salud integral y garantizan la equidad en el acceso al sistema publico financiado por los mismos estados provinciales. En el inmenso entramado particular de cada jurisdicción, conviven entonces sistemas provinciales y municipales, públicos o privados, de seguridad social, programas nacionales, etc.
SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD:
  • Obras Sociales Nacionales: Leyes 23.660 y 23.661. El modelo de financiamiento es de aportes y contribuciones que realizan los trabajadores. Destinan sus recursos en forma priritaria a presataciones de salud pero deberán asimismo brindar otras prestaciones sociales.Contiene a 14.000.000 de trabajadores en relación de dependencia y son controladas por la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación. ( En la web por orden de concentración de población: OSECAC- Rurales- Ospecon- OSUTHGRA- Union Personal- UOM - OSPLAD -SANIDAD (Fastsa)-
  • Medicina Prepaga: Leyes 24.240 y 24.754. Se financian por el pago de cuotas mensuales de "planes de cobertura"del bolsillo del usuario contratante. ( En la web OSDE - Swiss Medical - MeDiFe
  • Sistema Público de Salud: Constitución Nacional - Constituciones Provinciales. Se financian de acuerdo a la designación de partidas presupuestarias en las Leyes anuales de presupuesto. La población usuaria es aquella que no tiene otro tipo de cobertura, aproximadamente 19.000.000 de usuarios.( En la web Ministerio de Salud de la Nación - Ministerio de Salud de La Prov. de Buenos Aires)
  • Obras sociales Provinciales: La legislacion correspondiente al funcionamiento de estas OS son las Constituciones Provinciales y leyes locales. La población usuaria son los empleados públicos Provinciales, alrededor de 5 millones.( IOMA - APROSS-IAPOSS)
  • Obras sociales Universitarias: Ley 24.741. Sus usuarios son Docentes y No docentes Universitarios. Con relación a su cobertura no hay regulación actual y se financian con aportes y contribuciones de los usuarios.Son controladas por el Ministerio de Educación. (SUMA )
  • Poder Judicial, Poder Legislativo, Fuerzas Armadas, Policia Federal, Gendarmería, Ejército, Armada, Fuerza Aérea: Son creadas por leyes especiales y sus usuarios, un millón arox. de empleados las financian através de aportes y contribuciones. Son controladas por el ministerio de Salud. (En la web OSPJN - Policia Federal - IOSE )

jueves, 24 de septiembre de 2009

Derecho de la Salud - Discapacidad por celiaquía

Cuelgo esta pequeña guía para pacientes celiacos en Mar del Plata:

  • Programas de Salud y Desarrollo Social: Para la cobertura de la demanda de atención de grupos vulnerables con riesgo nutricional se lleva adelante ,a través de los municipios, el Programa ASISTENCIA DE VIVERES SIN GLUTEN .El programa supone la entrega trimestral de alimentos especificos para la patología.


El lugar de prestación es la Dirección de Promoción Social y Comunitaria del Municipio:
Responsable: SRA. ANA BETBEDER
Horario:lunes a viernes 8:00 a 15:00 hs.
Domicilio:Teodoro Bronzini 1147 - 2º Piso
Teléfono:499-6625

  • Para la obtención de cualquier subsidio por discapacidad, es necesario contar primeramente con el certificado de discapacidad:
  1. En Mar del Plata el certificado debe tramitarse solicitando turno ante Junta Médica en Zona Sanitaria VIII, Avda. Independencia 1213 - Mar Del Plata C.P: 7600 Tel. 0223-495 3802/495 7281/495 3802 Juntas Médicas: Dr. Jorge López .
  • Anses - subsidio por Hijo discapacitado: Requisitos a cumplir:

DEL TITULAR -Ser trabajador en relación de dependencia en una empresa incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares o un beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares.-Tener la información de su grupo familiar registrada en la bases de ANSES.

DEL HIJO -El hijo debe residir en el país, ser menor de dieciocho (18) años y soltero. -Puede ser hijo matrimonial o extramatrimonial, adoptado o estar en Guarda, Tenencia o Tutela acordada por Autoridad Judicial o Administrativa competente. -Corresponde el pago aunque éste trabaje en relación de dependencia o perciba cualquier beneficio de la Seguridad Social.

DEL HIJO CON DISCAPACIDAD -El hijo con discapacidad debe residir en el país, contar con Autorización expresa de ANSES y ser soltero, divorciado, separado legalmente o viudo y estar bajo la "curatela a la persona". -Para el hijo con discapacidad no existe límite de edad para el cobro de esta Asignación Familiar. -Puede ser hijo matrimonial o extramatrimonial, adoptado o estar en Guarda, Tenencia o Tutela acordada por Autoridad Judicial o Administrativa competente. -Corresponde el pago aunque el hijo con discapacidad trabaje en relación de dependencia o perciba cualquier beneficio de la Seguridad Social. -Cuando el hijo con discapacidad sea mayor de edad y no tenga madre ni padre ni curador se abona la Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad al pariente por consanguinidad o afinidad cuya obligación alimentaria, en los términos de los artículos 367, 368 y 370 del Código Civil sea declarada o reconocida por Autoridad Judicial competente.

Mas info en la WEB:

ANSES - Consejo para personas discapacitadas - Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires - IOMA Discapacidad - GUIA UNICA DE TRAMITES PROV. BUENOS AIRES

viernes, 15 de mayo de 2009

martes, 17 de marzo de 2009

ASOCIACIONES SINDICALES

Desde hace algunas semanas, por algunas cosas que me han ocurrido en mi trabajo es que estoy haciéndome algunas preguntas (mas).Algunas personas tienen el sentido de justicia a flor de piel. Son capaces de observar una situación, un hecho, y determinar, ver y saber si es justo, utilizando como única herramienta algo así como su sentido común.
Ahora, la cuestión es dar el salto cualitativo, es conocer e interiorizarse, formar opinión y tomar postura con argumentos que excedan nuestros valores de justicia, del bien y del mal, con conocimientos esencialmente técnicos.
Pensé entonces, sobre el rol de aquellos que tienen que abogar por la justicia de lo cotidiano. En el ámbito laboral, por el interés de los trabajadores, por sus condiciones de vida, calidad y medioambiente de trabajo.
Las asociaciones sindicales tienen como finalidad última estos preceptos, referidos en esencia al desarrollo del hombre de trabajo.

La acción sindical, indica la ley de asociaciones sindicales. 23.551, contribuirá a remover los obstáculos que dificulten la realización plena del trabajador. Vaya tarea.
Para encausar este mandato, las entidades deben generar instrumentos aptos para conseguir de manera efectiva el desarrollo del hombre en su medio de trabajo, pero como debate previo deben enunciar principios rectores de toda su actividad, principios de política social, y del rol que le asigna la clase trabajadora a concretar un proyecto nacional donde los trabajadores se desarrollarán como ciudadanos, como miembros de una familia, etc.

Podemos decir además que los sindicatos deben proteger al trabajador subordinado para suplir su insuficiencia para autoprotegerse y que, a pesar que los trabajadores detentan derechos de trabajo individuales consagrados, es la tutela sindical la que posibilita a través de negociación colectiva, el equilibrio de poder para luchar por esos derechos. Son entonces los intérpretes necesarios de los intereses del sector que representan.
La columna vertebral del accionar de los representantes sindicales contiene además un compromiso de clase con aquellos que les han otorgado la posibilidad de ser interlocutores validos y legítimos.

Entendido esto, pregunto… ¿Cual es el mecanismo capaz de acortar las distancias entre los grandes grupos representativos y las individualidades de los trabajadores? ¿Acaso existe?
¿Cual es el rol que demandamos los trabajadores a nuestros representantes? ¿Qué esperamos de ellos? ¿Se encuentra viva y presente la lucha por la reivindicación de los derechos de los trabajadores? ¿Exigimos un debate superador de la discusión salarial? ¿Confiamos en la presencia viva de esta finalidad última en el trabajo cotidiano de los que nos representan?... me pregunto.

jueves, 12 de marzo de 2009

Quiero compartir con los que pasan por aca, miembros de la Red y quienes conforman Fundación Carolina de Argentina mi experiencia al cursar el Seminario Internacional Viviendo España. Los temas abordados, los discertantes de las charlas y la participación de los compañeros, jovenes graduados de todo el país, me sirvieron para formación y enriquecimiento personal. No sólo conocimos las historia y actualidad española, sino que ampliamos nuestra mirada sobre la realidad de nuestro país.Tal es así que pudimos volcarlo en los trabajos finales que presentamos para concluir el seminario, los cuales están a disposición en la red de ex-becarios de Fundación Carolina de Argentina.
Quiero además agradecer por la oportunidad de participación en un encuentro de altísimo nivel en el que pude conocer compañeros de todo el país, con intereses comunes, con quienes estoy cultivando una sincera amistad.
( Costi, Sergio Ro!).
Ojala podamos volver a vernos pronto y charlar de politica, de nuestras ciudades, de nuestras inquietudes como jovenes y divertirnos como lo hicimos en el encuentro.

miércoles, 25 de febrero de 2009

CUPOS FEMENINOS ( PARTE I - ANTECEDENTES)


La igualdad como valor estandarte del Estado Democrático moderno ha sido entendida y receptada por la normativa de los países de diferentes maneras a través del tiempo. Esta, entendida solo como igualdad jurídica y propia del Estado liberal, ha demostrado en lo concreto no ser suficiente.
Opera en dos planos:

· Igualdad en el contenido de la Ley, en donde el Legislador y quien reglamente el ejercicio de los derechos debe tratar igualmente a los iguales dejando de lado arbitrariedades o injusticias entre los sujetos cuyos derechos regulan este tipo de normas.

· Igualdad en la aplicación de la ley, donde se obliga a que sea aplicada de la misma manera ante todos aquellos que se encuentran en una misma situación y prohíbe que el aplicador establezca diferencias en razón de las personas o circunstancias.
“La igualdad en sentido pleno supone no solo la igualdad jurídica (…), sino también la igualdad de facto, esto es la igualdad de oportunidades para ejercer los propios derechos y las propias actitudes y condiciones potenciales”1.Es decir que la igualdad consagrada en las normas sea entendida en el contexto constitucional e interpretada junto a otros preceptos legales que hacen entenderla como igualdad real y efectiva. De acuerdo a lo expuesto, el principio de igualdad propuesto por el Estado Liberal no fue capaz de satisfacer las necesidades de que los poderes públicos por
si, o a través de otros, garanticen el ejercicio de los derechos a los ciudadanos que, por concurrir en ellos factores muchas veces a ajenos a su voluntad, no puedan ser ni siquiera iguales ante la ley.
Frente a la existencia de una clara desigualdad real, la mera igualdad formal no corrige esta situación sino que la acentúa y la perpetúa

El Estado social de derecho se constituye como consecuencia de un proceso de democratización del Estado y exige dar respuestas a todos los sectores de la sociedad y no exclusivamente a los sectores fuertes. Es por esto que ha utilizado diferentes y controvertidos tipos de herramientas para alcanzar esta máxima. Una de ellas fue la adecuación de las normativas que pretenden garantizar el ejercicio pleno de los derechos consagrados, por todos los sectores de la comunidad y por todos los grupos minoritarios. Por esto el ordenamiento debe tratar de forma diferenciada a aquellos que se encuentran en posiciones reales desiguales, cuando las circunstancias de hecho sean distintas y el establecimiento de un trato diferente tenga como finalidad el reestablecimiento de la igualdad real previamente inexistente.

Es así como la igualdad es entendida como material, como igual punto de partida “no discriminación de ningún individuo en el ejercicio y desarrollo de sus aptitudes de cara a su participación en el proceso productivo, al cultura, la política”y como igual punto de llegada, como consecuencia de un conjunto de medidas tomadas por los poderes públicos a fin de satisfacción de necesidades humanas y de pareja calidad de vida 2.

Cuando la realidad social o económica coloca a un grupo de personas en una posición desventajosa no puede aplicárseles el principio de igualdad formal pues se produciría un efecto perverso desigualatorio. En estos casos es necesario tratar de manera desigual a aquellos que la realidad social coloca en lugares desiguales. Para suplir esas diferencias y generar un marco de igualdad real se utilizan dos tipos de políticas: Las políticas de acciones positivas y las de discriminación inversa.

Las acciones positivas son en general cualquier medida que se adopte con la finalidad de conseguir mayor igualdad social. La discriminación inversa se caracteriza por ser una medida extrema que se aplica a casos también de extrema gravedad. Este tipo de política se aplica a los grupos históricamente discriminados e
implica por un lado desigualdad y por o
tro la relevancia de un rasgo “sospechoso” (sexo, raza, etc.)3. La adopción de estas medidas tiene una finalidad reequilibradora y son de carácter excepcional con una duración limitada en el tiempo, deben ser proporcionales y razonables con el fin que persiguen 3.

Un ejemplo claro de este tipo de medidas son las llamadas leyes de cuotas. En 1991 se sanciona en Argentina la “Ley de cupos femeninos”, la primera ley de cuotas de América Latina, que tiende, a través de la representación de género a ampliar las bases de la representación en el régimen democrático. Cuando hablamos de género no nos referimos a una pauta natural o biológica, sino a un proceso histórico social deliberado en donde se ha instaurado un orden asimétrico en el cual hombres y mujeres se apropian de manera diferente de espacios, poderes, recursos, derechos y oportunidades. Este tipo de legislación busca romper la regla tacita de que las mujeres no deberían estar, ni ocupar espacios de poder.

Se llama así, a los gobiernos a reforzar el acceso igualitario de la mujer al poder y la equidad para su participación en las estructuras.



Partiendo de supuestos de inferioridad física o de mayor vocación (u obligación) hacia las tareas familiares y domésticas se han establecido diferencias en todos los ámbitos, incluido y en especial el espacio político que se basa en normas y valores esencialmente masculinos.

Esta ley de cupos (ley 24.012) reglamenta la inclusión del género en las listas electorales, dictaminando que no se puede incluir más de un 70% de personas del mismo sexo con posibilidades de ser electas. Además exige que se las coloque en “lugares expectables”4.
A partir de las modificaciones en el sistema de listas electorales a comenzado un amplio debate respecto de la necesidad o no de reglamentar la participación política de las mujeres y si este tipo de decisiones, no hace más que forzar un estado de equidad de genero mediante la imposición.

“Las cuotas de participación en instancias de poder político son necesarias para lograr un espacio inicial mínimo. Así como la obligatoriedad de votar, se vincula a la creación de hábitos de participación democrática, la obligatoriedad de inclusión de las mujeres en las listas, se vincula con la eliminación de hábitos disciplinarios”. (Conclusiones del Seminario Europeo “Estrategias por un equilibrio de mujeres y hombres en al toma de decisiones” Dublín l995.)

La sanción de esta ley acompaña a la incorporación en 1994 a nuestra Constitución Nacional la “Convención sobre la eliminación de todas formas de Discriminación Contra la Mujer”, donde se establece que los Estados parte se comprometen a la adopción de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer garantizantizarán:

a) Derecho a voto en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegible para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas.

b) Participación en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y cargos públicos para ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales.

La posibilidad de una representación igualitaria habla de la calidad de nuestro régimen democrático. La democracia es perfectible y es necesario que sea enriquecida por la inclusión de miradas e interpretaciones diversas.

El reconocimiento de la diversidad ciudadana es un factor determinante para la profundización democrática. Y las mujeres estamos comprometidas en lograrlo.

1-Fernandez E.: “Los derechos de las mujeres”. “Ensayos sobre filosofía del derecho” Mario Portela, Mar del Plata., Ediciones Suarez.
2- Alacón Cabrera, C.: “Reflexiones sobe la igualdad material” Anuario sobre filosofía del derecho. IV, 1987.
3-Portela, Mario.”Ensayos sobre Filosofía del Derecho”, Mar del Plata, Ediciones Suarez.

4-La ley se encuentra en línea con lo que dispone el artículo 37 de la Constitución Nacional (incorporado en el año 1994), que expresa que la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para acceder a cargos electivos deberá garantizarse por acciones positivas en la regulación de los partidos y el régimen electoral

martes, 24 de febrero de 2009

Mil Besos,

un homenaje a la mujer flamenca. hoy en buenos aires para el deleite de muchos más.
ruven afanador.

jueves, 19 de febrero de 2009

NUBE NEGRA


Cuando siento piedad por sentir lo que siento,
cuando no sopla el viento en ninguna ciudad,
cuando ya no se ama ni lo que se celebra,
cuando la nube negra se acomoda en mi cama,

cuando despierto y voto por el miedo de hoy,
cuando soy lo que soy en un espejo roto,
cuando cierro la casa porque me siento herido,
cuando es tiempo perdido preguntarme qué pasa.

Sólo puedo pedirte que me esperes
al otro lado de la nube negra,
allá donde no quedan mercaderes
que venden soledades de ginebra.

Al otro lado de los apagones,
al otro lado de la luna en quiebra,
allá donde se escriben las canciones
con humo blanco de la nube negra.


prefiero pensar que se trata de un camino ascendente... igual esperame.