martes, 29 de septiembre de 2009

El sistema de Salud Argentino

Hacer un mapa general introductorio del sistema de salud Argentino resulta mucho mas complejo de lo que esperaba. Con la voluntad inicial de desatar algunos nudos, al menos los evidentes, emprendo la tarea con post introductorios y luego profundizacion en determinados temas, crítica, aportes y finalmente conclusiones.

Introducción
En el marco normativo de nuestra Constitución Nacional vemos reconocido, de manera implícita o explicita, el derecho a la salud de los habitantes de la República. El estado nacional se compromete a legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen igualdad real de oportunidades y de trato ( art. 74 inc. 23), defensa al usuario de servicios de salud y en tratados internacionales con jerarquía constitucional los alcances del derecho a la salud en niños, mujeres, grupos minoritarios, discapacitados y población en general.
Pero también, de acuerdo al articulo 121 de nuestra Constitución Nacional, las provincias conservan todo el poder no delegado al Estado Nacional. La gestión sanitaria no fue delegada por lo que las provincias han conservado la potestad en gestión y el desarrollo normativo en la materia ha resultado, al menos, muy heterogeneo. La gran mayoría de las constituciones provinciales retoman en sus articulados la garantía del derecho a la salud integral y garantizan la equidad en el acceso al sistema publico financiado por los mismos estados provinciales. En el inmenso entramado particular de cada jurisdicción, conviven entonces sistemas provinciales y municipales, públicos o privados, de seguridad social, programas nacionales, etc.
SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD:
  • Obras Sociales Nacionales: Leyes 23.660 y 23.661. El modelo de financiamiento es de aportes y contribuciones que realizan los trabajadores. Destinan sus recursos en forma priritaria a presataciones de salud pero deberán asimismo brindar otras prestaciones sociales.Contiene a 14.000.000 de trabajadores en relación de dependencia y son controladas por la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación. ( En la web por orden de concentración de población: OSECAC- Rurales- Ospecon- OSUTHGRA- Union Personal- UOM - OSPLAD -SANIDAD (Fastsa)-
  • Medicina Prepaga: Leyes 24.240 y 24.754. Se financian por el pago de cuotas mensuales de "planes de cobertura"del bolsillo del usuario contratante. ( En la web OSDE - Swiss Medical - MeDiFe
  • Sistema Público de Salud: Constitución Nacional - Constituciones Provinciales. Se financian de acuerdo a la designación de partidas presupuestarias en las Leyes anuales de presupuesto. La población usuaria es aquella que no tiene otro tipo de cobertura, aproximadamente 19.000.000 de usuarios.( En la web Ministerio de Salud de la Nación - Ministerio de Salud de La Prov. de Buenos Aires)
  • Obras sociales Provinciales: La legislacion correspondiente al funcionamiento de estas OS son las Constituciones Provinciales y leyes locales. La población usuaria son los empleados públicos Provinciales, alrededor de 5 millones.( IOMA - APROSS-IAPOSS)
  • Obras sociales Universitarias: Ley 24.741. Sus usuarios son Docentes y No docentes Universitarios. Con relación a su cobertura no hay regulación actual y se financian con aportes y contribuciones de los usuarios.Son controladas por el Ministerio de Educación. (SUMA )
  • Poder Judicial, Poder Legislativo, Fuerzas Armadas, Policia Federal, Gendarmería, Ejército, Armada, Fuerza Aérea: Son creadas por leyes especiales y sus usuarios, un millón arox. de empleados las financian através de aportes y contribuciones. Son controladas por el ministerio de Salud. (En la web OSPJN - Policia Federal - IOSE )

jueves, 24 de septiembre de 2009

Derecho de la Salud - Discapacidad por celiaquía

Cuelgo esta pequeña guía para pacientes celiacos en Mar del Plata:

  • Programas de Salud y Desarrollo Social: Para la cobertura de la demanda de atención de grupos vulnerables con riesgo nutricional se lleva adelante ,a través de los municipios, el Programa ASISTENCIA DE VIVERES SIN GLUTEN .El programa supone la entrega trimestral de alimentos especificos para la patología.


El lugar de prestación es la Dirección de Promoción Social y Comunitaria del Municipio:
Responsable: SRA. ANA BETBEDER
Horario:lunes a viernes 8:00 a 15:00 hs.
Domicilio:Teodoro Bronzini 1147 - 2º Piso
Teléfono:499-6625

  • Para la obtención de cualquier subsidio por discapacidad, es necesario contar primeramente con el certificado de discapacidad:
  1. En Mar del Plata el certificado debe tramitarse solicitando turno ante Junta Médica en Zona Sanitaria VIII, Avda. Independencia 1213 - Mar Del Plata C.P: 7600 Tel. 0223-495 3802/495 7281/495 3802 Juntas Médicas: Dr. Jorge López .
  • Anses - subsidio por Hijo discapacitado: Requisitos a cumplir:

DEL TITULAR -Ser trabajador en relación de dependencia en una empresa incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares o un beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares.-Tener la información de su grupo familiar registrada en la bases de ANSES.

DEL HIJO -El hijo debe residir en el país, ser menor de dieciocho (18) años y soltero. -Puede ser hijo matrimonial o extramatrimonial, adoptado o estar en Guarda, Tenencia o Tutela acordada por Autoridad Judicial o Administrativa competente. -Corresponde el pago aunque éste trabaje en relación de dependencia o perciba cualquier beneficio de la Seguridad Social.

DEL HIJO CON DISCAPACIDAD -El hijo con discapacidad debe residir en el país, contar con Autorización expresa de ANSES y ser soltero, divorciado, separado legalmente o viudo y estar bajo la "curatela a la persona". -Para el hijo con discapacidad no existe límite de edad para el cobro de esta Asignación Familiar. -Puede ser hijo matrimonial o extramatrimonial, adoptado o estar en Guarda, Tenencia o Tutela acordada por Autoridad Judicial o Administrativa competente. -Corresponde el pago aunque el hijo con discapacidad trabaje en relación de dependencia o perciba cualquier beneficio de la Seguridad Social. -Cuando el hijo con discapacidad sea mayor de edad y no tenga madre ni padre ni curador se abona la Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad al pariente por consanguinidad o afinidad cuya obligación alimentaria, en los términos de los artículos 367, 368 y 370 del Código Civil sea declarada o reconocida por Autoridad Judicial competente.

Mas info en la WEB:

ANSES - Consejo para personas discapacitadas - Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires - IOMA Discapacidad - GUIA UNICA DE TRAMITES PROV. BUENOS AIRES