miércoles, 25 de febrero de 2009

CUPOS FEMENINOS ( PARTE I - ANTECEDENTES)


La igualdad como valor estandarte del Estado Democrático moderno ha sido entendida y receptada por la normativa de los países de diferentes maneras a través del tiempo. Esta, entendida solo como igualdad jurídica y propia del Estado liberal, ha demostrado en lo concreto no ser suficiente.
Opera en dos planos:

· Igualdad en el contenido de la Ley, en donde el Legislador y quien reglamente el ejercicio de los derechos debe tratar igualmente a los iguales dejando de lado arbitrariedades o injusticias entre los sujetos cuyos derechos regulan este tipo de normas.

· Igualdad en la aplicación de la ley, donde se obliga a que sea aplicada de la misma manera ante todos aquellos que se encuentran en una misma situación y prohíbe que el aplicador establezca diferencias en razón de las personas o circunstancias.
“La igualdad en sentido pleno supone no solo la igualdad jurídica (…), sino también la igualdad de facto, esto es la igualdad de oportunidades para ejercer los propios derechos y las propias actitudes y condiciones potenciales”1.Es decir que la igualdad consagrada en las normas sea entendida en el contexto constitucional e interpretada junto a otros preceptos legales que hacen entenderla como igualdad real y efectiva. De acuerdo a lo expuesto, el principio de igualdad propuesto por el Estado Liberal no fue capaz de satisfacer las necesidades de que los poderes públicos por
si, o a través de otros, garanticen el ejercicio de los derechos a los ciudadanos que, por concurrir en ellos factores muchas veces a ajenos a su voluntad, no puedan ser ni siquiera iguales ante la ley.
Frente a la existencia de una clara desigualdad real, la mera igualdad formal no corrige esta situación sino que la acentúa y la perpetúa

El Estado social de derecho se constituye como consecuencia de un proceso de democratización del Estado y exige dar respuestas a todos los sectores de la sociedad y no exclusivamente a los sectores fuertes. Es por esto que ha utilizado diferentes y controvertidos tipos de herramientas para alcanzar esta máxima. Una de ellas fue la adecuación de las normativas que pretenden garantizar el ejercicio pleno de los derechos consagrados, por todos los sectores de la comunidad y por todos los grupos minoritarios. Por esto el ordenamiento debe tratar de forma diferenciada a aquellos que se encuentran en posiciones reales desiguales, cuando las circunstancias de hecho sean distintas y el establecimiento de un trato diferente tenga como finalidad el reestablecimiento de la igualdad real previamente inexistente.

Es así como la igualdad es entendida como material, como igual punto de partida “no discriminación de ningún individuo en el ejercicio y desarrollo de sus aptitudes de cara a su participación en el proceso productivo, al cultura, la política”y como igual punto de llegada, como consecuencia de un conjunto de medidas tomadas por los poderes públicos a fin de satisfacción de necesidades humanas y de pareja calidad de vida 2.

Cuando la realidad social o económica coloca a un grupo de personas en una posición desventajosa no puede aplicárseles el principio de igualdad formal pues se produciría un efecto perverso desigualatorio. En estos casos es necesario tratar de manera desigual a aquellos que la realidad social coloca en lugares desiguales. Para suplir esas diferencias y generar un marco de igualdad real se utilizan dos tipos de políticas: Las políticas de acciones positivas y las de discriminación inversa.

Las acciones positivas son en general cualquier medida que se adopte con la finalidad de conseguir mayor igualdad social. La discriminación inversa se caracteriza por ser una medida extrema que se aplica a casos también de extrema gravedad. Este tipo de política se aplica a los grupos históricamente discriminados e
implica por un lado desigualdad y por o
tro la relevancia de un rasgo “sospechoso” (sexo, raza, etc.)3. La adopción de estas medidas tiene una finalidad reequilibradora y son de carácter excepcional con una duración limitada en el tiempo, deben ser proporcionales y razonables con el fin que persiguen 3.

Un ejemplo claro de este tipo de medidas son las llamadas leyes de cuotas. En 1991 se sanciona en Argentina la “Ley de cupos femeninos”, la primera ley de cuotas de América Latina, que tiende, a través de la representación de género a ampliar las bases de la representación en el régimen democrático. Cuando hablamos de género no nos referimos a una pauta natural o biológica, sino a un proceso histórico social deliberado en donde se ha instaurado un orden asimétrico en el cual hombres y mujeres se apropian de manera diferente de espacios, poderes, recursos, derechos y oportunidades. Este tipo de legislación busca romper la regla tacita de que las mujeres no deberían estar, ni ocupar espacios de poder.

Se llama así, a los gobiernos a reforzar el acceso igualitario de la mujer al poder y la equidad para su participación en las estructuras.



Partiendo de supuestos de inferioridad física o de mayor vocación (u obligación) hacia las tareas familiares y domésticas se han establecido diferencias en todos los ámbitos, incluido y en especial el espacio político que se basa en normas y valores esencialmente masculinos.

Esta ley de cupos (ley 24.012) reglamenta la inclusión del género en las listas electorales, dictaminando que no se puede incluir más de un 70% de personas del mismo sexo con posibilidades de ser electas. Además exige que se las coloque en “lugares expectables”4.
A partir de las modificaciones en el sistema de listas electorales a comenzado un amplio debate respecto de la necesidad o no de reglamentar la participación política de las mujeres y si este tipo de decisiones, no hace más que forzar un estado de equidad de genero mediante la imposición.

“Las cuotas de participación en instancias de poder político son necesarias para lograr un espacio inicial mínimo. Así como la obligatoriedad de votar, se vincula a la creación de hábitos de participación democrática, la obligatoriedad de inclusión de las mujeres en las listas, se vincula con la eliminación de hábitos disciplinarios”. (Conclusiones del Seminario Europeo “Estrategias por un equilibrio de mujeres y hombres en al toma de decisiones” Dublín l995.)

La sanción de esta ley acompaña a la incorporación en 1994 a nuestra Constitución Nacional la “Convención sobre la eliminación de todas formas de Discriminación Contra la Mujer”, donde se establece que los Estados parte se comprometen a la adopción de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer garantizantizarán:

a) Derecho a voto en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegible para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas.

b) Participación en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y cargos públicos para ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales.

La posibilidad de una representación igualitaria habla de la calidad de nuestro régimen democrático. La democracia es perfectible y es necesario que sea enriquecida por la inclusión de miradas e interpretaciones diversas.

El reconocimiento de la diversidad ciudadana es un factor determinante para la profundización democrática. Y las mujeres estamos comprometidas en lograrlo.

1-Fernandez E.: “Los derechos de las mujeres”. “Ensayos sobre filosofía del derecho” Mario Portela, Mar del Plata., Ediciones Suarez.
2- Alacón Cabrera, C.: “Reflexiones sobe la igualdad material” Anuario sobre filosofía del derecho. IV, 1987.
3-Portela, Mario.”Ensayos sobre Filosofía del Derecho”, Mar del Plata, Ediciones Suarez.

4-La ley se encuentra en línea con lo que dispone el artículo 37 de la Constitución Nacional (incorporado en el año 1994), que expresa que la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para acceder a cargos electivos deberá garantizarse por acciones positivas en la regulación de los partidos y el régimen electoral

martes, 24 de febrero de 2009

Mil Besos,

un homenaje a la mujer flamenca. hoy en buenos aires para el deleite de muchos más.
ruven afanador.

jueves, 19 de febrero de 2009

NUBE NEGRA


Cuando siento piedad por sentir lo que siento,
cuando no sopla el viento en ninguna ciudad,
cuando ya no se ama ni lo que se celebra,
cuando la nube negra se acomoda en mi cama,

cuando despierto y voto por el miedo de hoy,
cuando soy lo que soy en un espejo roto,
cuando cierro la casa porque me siento herido,
cuando es tiempo perdido preguntarme qué pasa.

Sólo puedo pedirte que me esperes
al otro lado de la nube negra,
allá donde no quedan mercaderes
que venden soledades de ginebra.

Al otro lado de los apagones,
al otro lado de la luna en quiebra,
allá donde se escriben las canciones
con humo blanco de la nube negra.


prefiero pensar que se trata de un camino ascendente... igual esperame.