domingo, 17 de octubre de 2010

Reseña ponencia " Dimensión Laboral del desarrollo sostenible"

Tal y como lo han planteado los organismos internacionales del trabajo, la dimensión laboral del desarrollo sostenible es un tema prioritario a tener en cuenta para el diseño de políticas públicas en materia de trabajo, seguridad social y pobreza. El abordaje interdisciplinario del desarrollo sostenible, en sus tres dimensiones (económica, social y medioambiental) aplicado al mundo del trabajo, nos brindará un nuevo enfoque de la actividad laboral, principalmente como contribución fundamental al desarrollo.

La realidad laboral global, indica que el mundo del trabajo ha sufrido severos cambios por la globalización, se han modificado y transformado las estructuras de inversión y empleo y se ha evidenciado que existen dos modelos antagónicos respecto de la visión del desarrollo mundial, pues conviven las pautas comerciales de las instituciones de Bretton Woods con las intenciones aisladas de algunos sectores de la población mundial que buscan y trabajan para una transición socialmente justa a “empleos verdes” .

El concepto de empleos verdes o sostenibles trabaja sobre la indisociabilidad de los pilares del desarrollo sostenible, son abiertos a todos por igual, buscan la eliminación de la desigualdad y la discriminación, son económicamente productivos y buscan generar una economía menos dependiente del carbono. Esta gestión de cambios debe ser llevada adelante con la colaboración y el compromiso de los gobiernos, de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, entendiendo primeramente que el trabajo no es una mercancía y que la paz se basa en la justicia social.

6tas Jornadas Nacionales y 1ras Internacionales

Desarrollo Local, sostenibilidad y ciudadanía Mundial.

Autoras de la Ponencia: Fainburg, Paola - Arquitecta, U.N.M.D.P.

Tilves, Rocío - Abogada, U.N.M.D.P.

Fallo Plenario: golpe a las tercerizaciones laborales


La Cámara Laboral dispuso que procede “la indemnización prevista en el artículo 8° de la ley 24.013 aunque el contrato de trabajo haya sido inscripto solamente por la empresa intermediaria”. En un plenario disputado, once jueces constituyeron la mayoría y nueve la minoría. FALLO COMPLETO
La Cámara Laboral elaboró un plenario en el que fijó criterios para otorgar indemnizaciones a empleados directos de una empresa usuaria de servicios. Los magistrados de todas las salas decidieron que procede la indemnización aunque “el contrato de trabajo haya sido inscripto por la empresa subsidiaria”.

El plenario se realizó en el marco de la causa “Vásquez, María Laura c/ Telefónica de Argentina S.A. y otro s/ despido”, donde los jueces se inclinaron en su mayoría por el otorgamiento de la indemnización prevista en el artículo 8 de la ley 24.013 para los casos de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Juan Carlos Fernández Madrid, Ricardo Alberto Guibourg, Elsa Porta, Álvaro Edmundo Balestrini, Gregorio Corach, Néstor Miguel Rodríguez Brunengo, Estela Milagros Ferreirós, Beatriz Inés Fontana, Daniel Eduardo Stortini, Oscar Zas y Luis Alberto Catardo constituyeron la mayoría que culminó inclinando la balanza en el plenario.

Entre sus argumentos explicaron que el artículo 29 de la L.C.T. dispone que “los trabajadores que habiendo sido contratados por terceros con vista a proporcionarlos a las empresas, serán considerados empleados directos de quien utilice su prestación”. En este sentido, sostienen que en el caso “resulta evidente la presencia de una forma particular de fraude dado que las empresas son interpuestas por el empleador directo con el fin de simular una relación fragmentada de trabajo con el consecuente perjuicio para el trabajador”.

Es por ello que “el obligado a registrar el vínculo laboral, pagar la remuneración, hacer los aportes correspondientes, entre otros, es el empleador directo, real y único de la relación; o sea, el que recibe los servicios del trabajador a su cargo y no un tercero intermediario que deviene irrelevante al no ser la misma empleadora del trabajador”.

Esta situación, para otros camaristas no reviste la procedencia de la indemnización por no registración. Así lo entendieron, en minoría, Mario Silvio Fera, Miguel Ángel Pirolo, Graciela Aída González, Miguel Ángel Maza, Gabriela Alejandra Vázquez, Héctor César Guisado, Carlos Eugenio Morando y Julio Vilela.

Maza, por ejemplo, explicó que “lo que debe sancionarse es la conducta tenida en miras por el legislador, es decir mantener un contrato en la clandestinidad, parte de la retribución disimulada o en las sombras y/o un segmento de la antigüedad oculto y no registrado”.

En el mismo sentido, Vásquez explicó: “La respuesta al interrogante plenario exige reparar en la finalidad que tuvo en mira el autor de la ley 24.013, en especial, la que buscó al redactar su Capítulo I (Empleo no registrado), del Título II (De la regularización del empleo no registrado)”. Lo que para la magistrada es, “combatir el trabajo clandestino, es decir, el que está oculto, el que se desarrolla de manera marginal –supuestos del Art. 8° y Art. 9° (en el lapso no inscripto)- y a espaldas de la registración, ya sea completamente o en lo que concierne al salario. No buscó por conducto de las preceptivas de ese Capítulo I desplazar toda especie de ilicitud posible en el ámbito de las relaciones laborales”.

Y concluye: “La suma de dinero que manda pagar el Art. 8° de la ley 24.013 es una multa o sanción, es decir, tiene naturaleza punitiva y el hecho que se haya establecido a favor del trabajador, es una decisión política legislativa que no le confiere a la partida estirpe resarcitoria”.

Sin embargo, y más allá de los argumentos en minoría, se culminó resolviendo que: “Cuando de acuerdo con el primer párrafo del artículo 29 L.C.T. se establece que el trabajador ha sido empleado directo de la empresa usuaria de sus servicios, procede la indemnización prevista en el artículo 8° de la ley 24.013 aunque el contrato de trabajo haya sido inscripto solamente por la empresa intermediaria”.

martes, 13 de octubre de 2009

Acceso al sistema de Salud


Una vez mencionados los actores de nuestro “sistema de salud” puedo empezar a hablar entonces de cómo se coordinan, si es que lo hacen, como impacta la organización del sistema en las políticas publicas estatales y finalmente en la salud de los ciudadanos que formamos parte del sistema de seguridad social o del sistema público de salud y sobre los usuarios de medicina prepaga. Esto siempre considerando el acceso a la salud como un derecho garantizado. ¿Lo está?

Resulta al menos reiterativo volver a decir que el acceso a la salud se encuentra garantizado en nuestra Constitución Nacional, Constituciones provinciales, Leyes Nacionales y Leyes Provinciales, por lo que me resulta mucho más interesante plantear las reales condiciones de accesibilidad teniendo en cuenta las particularidades territoriales, variables socioeconómicas, transición epidemiológica, heterogeneidad poblacional, etc.

En la actualidad nuestro sistema de salud, analizado desde esta perspectiva se encuentra restringido por:
· Segmentación: Tal como lo enuncie en el post anterior el acceso se encuentra determinado por la capacidad de pago de los afiliados u usuarios, por la situación laboral que atraviesan, por la posición socio- economica, etc.
· Fragmentación: Por la multiplicidad de agentes que no se coordinan entre si.
· Asignación de recursos: Gasto público bajo y distribuido de modo regresivo.

Así mismo son relevantes las siguientes variables que definen las características poblacionales a tener en cuenta al diseñar políticas públicas de salud inclusivas, equitativas y solidarias:
· Heterogeneidad poblacional : implica atender demandas de salud de poblaciones muy distintas con variada dispersión geográfica
· Alto nivel de población vulnerable expuesta al riesgo de enfermar
· Factores determinantes de “salud”, de acuerdo a la OMS:
Agua, saneamiento, nutrición, alimentos, vivienda, condiciones sanas en el trabajo y el medio ambiente, educación, información, etc.
Considero entonces que para trabajar e indagar sobre nuestro sistema de salud, sin pecar de ingenuidad, tenemos que poner primero en discusión los principios que sustentan el acceso universal contrapuesto con la situación actual de la gestión en salud.

En la enumeración de actores del sistema falta siempre incorporar al Estado como garante último de la salud de sus habitantes, siempre en un rol regulador de los componentes del sistema, como proveedor de los servicios y finalmente como garante de la seguridad jurídica.

martes, 29 de septiembre de 2009

El sistema de Salud Argentino

Hacer un mapa general introductorio del sistema de salud Argentino resulta mucho mas complejo de lo que esperaba. Con la voluntad inicial de desatar algunos nudos, al menos los evidentes, emprendo la tarea con post introductorios y luego profundizacion en determinados temas, crítica, aportes y finalmente conclusiones.

Introducción
En el marco normativo de nuestra Constitución Nacional vemos reconocido, de manera implícita o explicita, el derecho a la salud de los habitantes de la República. El estado nacional se compromete a legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen igualdad real de oportunidades y de trato ( art. 74 inc. 23), defensa al usuario de servicios de salud y en tratados internacionales con jerarquía constitucional los alcances del derecho a la salud en niños, mujeres, grupos minoritarios, discapacitados y población en general.
Pero también, de acuerdo al articulo 121 de nuestra Constitución Nacional, las provincias conservan todo el poder no delegado al Estado Nacional. La gestión sanitaria no fue delegada por lo que las provincias han conservado la potestad en gestión y el desarrollo normativo en la materia ha resultado, al menos, muy heterogeneo. La gran mayoría de las constituciones provinciales retoman en sus articulados la garantía del derecho a la salud integral y garantizan la equidad en el acceso al sistema publico financiado por los mismos estados provinciales. En el inmenso entramado particular de cada jurisdicción, conviven entonces sistemas provinciales y municipales, públicos o privados, de seguridad social, programas nacionales, etc.
SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD:
  • Obras Sociales Nacionales: Leyes 23.660 y 23.661. El modelo de financiamiento es de aportes y contribuciones que realizan los trabajadores. Destinan sus recursos en forma priritaria a presataciones de salud pero deberán asimismo brindar otras prestaciones sociales.Contiene a 14.000.000 de trabajadores en relación de dependencia y son controladas por la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación. ( En la web por orden de concentración de población: OSECAC- Rurales- Ospecon- OSUTHGRA- Union Personal- UOM - OSPLAD -SANIDAD (Fastsa)-
  • Medicina Prepaga: Leyes 24.240 y 24.754. Se financian por el pago de cuotas mensuales de "planes de cobertura"del bolsillo del usuario contratante. ( En la web OSDE - Swiss Medical - MeDiFe
  • Sistema Público de Salud: Constitución Nacional - Constituciones Provinciales. Se financian de acuerdo a la designación de partidas presupuestarias en las Leyes anuales de presupuesto. La población usuaria es aquella que no tiene otro tipo de cobertura, aproximadamente 19.000.000 de usuarios.( En la web Ministerio de Salud de la Nación - Ministerio de Salud de La Prov. de Buenos Aires)
  • Obras sociales Provinciales: La legislacion correspondiente al funcionamiento de estas OS son las Constituciones Provinciales y leyes locales. La población usuaria son los empleados públicos Provinciales, alrededor de 5 millones.( IOMA - APROSS-IAPOSS)
  • Obras sociales Universitarias: Ley 24.741. Sus usuarios son Docentes y No docentes Universitarios. Con relación a su cobertura no hay regulación actual y se financian con aportes y contribuciones de los usuarios.Son controladas por el Ministerio de Educación. (SUMA )
  • Poder Judicial, Poder Legislativo, Fuerzas Armadas, Policia Federal, Gendarmería, Ejército, Armada, Fuerza Aérea: Son creadas por leyes especiales y sus usuarios, un millón arox. de empleados las financian através de aportes y contribuciones. Son controladas por el ministerio de Salud. (En la web OSPJN - Policia Federal - IOSE )

jueves, 24 de septiembre de 2009

Derecho de la Salud - Discapacidad por celiaquía

Cuelgo esta pequeña guía para pacientes celiacos en Mar del Plata:

  • Programas de Salud y Desarrollo Social: Para la cobertura de la demanda de atención de grupos vulnerables con riesgo nutricional se lleva adelante ,a través de los municipios, el Programa ASISTENCIA DE VIVERES SIN GLUTEN .El programa supone la entrega trimestral de alimentos especificos para la patología.


El lugar de prestación es la Dirección de Promoción Social y Comunitaria del Municipio:
Responsable: SRA. ANA BETBEDER
Horario:lunes a viernes 8:00 a 15:00 hs.
Domicilio:Teodoro Bronzini 1147 - 2º Piso
Teléfono:499-6625

  • Para la obtención de cualquier subsidio por discapacidad, es necesario contar primeramente con el certificado de discapacidad:
  1. En Mar del Plata el certificado debe tramitarse solicitando turno ante Junta Médica en Zona Sanitaria VIII, Avda. Independencia 1213 - Mar Del Plata C.P: 7600 Tel. 0223-495 3802/495 7281/495 3802 Juntas Médicas: Dr. Jorge López .
  • Anses - subsidio por Hijo discapacitado: Requisitos a cumplir:

DEL TITULAR -Ser trabajador en relación de dependencia en una empresa incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares o un beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares.-Tener la información de su grupo familiar registrada en la bases de ANSES.

DEL HIJO -El hijo debe residir en el país, ser menor de dieciocho (18) años y soltero. -Puede ser hijo matrimonial o extramatrimonial, adoptado o estar en Guarda, Tenencia o Tutela acordada por Autoridad Judicial o Administrativa competente. -Corresponde el pago aunque éste trabaje en relación de dependencia o perciba cualquier beneficio de la Seguridad Social.

DEL HIJO CON DISCAPACIDAD -El hijo con discapacidad debe residir en el país, contar con Autorización expresa de ANSES y ser soltero, divorciado, separado legalmente o viudo y estar bajo la "curatela a la persona". -Para el hijo con discapacidad no existe límite de edad para el cobro de esta Asignación Familiar. -Puede ser hijo matrimonial o extramatrimonial, adoptado o estar en Guarda, Tenencia o Tutela acordada por Autoridad Judicial o Administrativa competente. -Corresponde el pago aunque el hijo con discapacidad trabaje en relación de dependencia o perciba cualquier beneficio de la Seguridad Social. -Cuando el hijo con discapacidad sea mayor de edad y no tenga madre ni padre ni curador se abona la Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad al pariente por consanguinidad o afinidad cuya obligación alimentaria, en los términos de los artículos 367, 368 y 370 del Código Civil sea declarada o reconocida por Autoridad Judicial competente.

Mas info en la WEB:

ANSES - Consejo para personas discapacitadas - Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires - IOMA Discapacidad - GUIA UNICA DE TRAMITES PROV. BUENOS AIRES

viernes, 15 de mayo de 2009

martes, 17 de marzo de 2009

ASOCIACIONES SINDICALES

Desde hace algunas semanas, por algunas cosas que me han ocurrido en mi trabajo es que estoy haciéndome algunas preguntas (mas).Algunas personas tienen el sentido de justicia a flor de piel. Son capaces de observar una situación, un hecho, y determinar, ver y saber si es justo, utilizando como única herramienta algo así como su sentido común.
Ahora, la cuestión es dar el salto cualitativo, es conocer e interiorizarse, formar opinión y tomar postura con argumentos que excedan nuestros valores de justicia, del bien y del mal, con conocimientos esencialmente técnicos.
Pensé entonces, sobre el rol de aquellos que tienen que abogar por la justicia de lo cotidiano. En el ámbito laboral, por el interés de los trabajadores, por sus condiciones de vida, calidad y medioambiente de trabajo.
Las asociaciones sindicales tienen como finalidad última estos preceptos, referidos en esencia al desarrollo del hombre de trabajo.

La acción sindical, indica la ley de asociaciones sindicales. 23.551, contribuirá a remover los obstáculos que dificulten la realización plena del trabajador. Vaya tarea.
Para encausar este mandato, las entidades deben generar instrumentos aptos para conseguir de manera efectiva el desarrollo del hombre en su medio de trabajo, pero como debate previo deben enunciar principios rectores de toda su actividad, principios de política social, y del rol que le asigna la clase trabajadora a concretar un proyecto nacional donde los trabajadores se desarrollarán como ciudadanos, como miembros de una familia, etc.

Podemos decir además que los sindicatos deben proteger al trabajador subordinado para suplir su insuficiencia para autoprotegerse y que, a pesar que los trabajadores detentan derechos de trabajo individuales consagrados, es la tutela sindical la que posibilita a través de negociación colectiva, el equilibrio de poder para luchar por esos derechos. Son entonces los intérpretes necesarios de los intereses del sector que representan.
La columna vertebral del accionar de los representantes sindicales contiene además un compromiso de clase con aquellos que les han otorgado la posibilidad de ser interlocutores validos y legítimos.

Entendido esto, pregunto… ¿Cual es el mecanismo capaz de acortar las distancias entre los grandes grupos representativos y las individualidades de los trabajadores? ¿Acaso existe?
¿Cual es el rol que demandamos los trabajadores a nuestros representantes? ¿Qué esperamos de ellos? ¿Se encuentra viva y presente la lucha por la reivindicación de los derechos de los trabajadores? ¿Exigimos un debate superador de la discusión salarial? ¿Confiamos en la presencia viva de esta finalidad última en el trabajo cotidiano de los que nos representan?... me pregunto.