jueves, 24 de septiembre de 2009

Derecho de la Salud - Discapacidad por celiaquía

Cuelgo esta pequeña guía para pacientes celiacos en Mar del Plata:

  • Programas de Salud y Desarrollo Social: Para la cobertura de la demanda de atención de grupos vulnerables con riesgo nutricional se lleva adelante ,a través de los municipios, el Programa ASISTENCIA DE VIVERES SIN GLUTEN .El programa supone la entrega trimestral de alimentos especificos para la patología.


El lugar de prestación es la Dirección de Promoción Social y Comunitaria del Municipio:
Responsable: SRA. ANA BETBEDER
Horario:lunes a viernes 8:00 a 15:00 hs.
Domicilio:Teodoro Bronzini 1147 - 2º Piso
Teléfono:499-6625

  • Para la obtención de cualquier subsidio por discapacidad, es necesario contar primeramente con el certificado de discapacidad:
  1. En Mar del Plata el certificado debe tramitarse solicitando turno ante Junta Médica en Zona Sanitaria VIII, Avda. Independencia 1213 - Mar Del Plata C.P: 7600 Tel. 0223-495 3802/495 7281/495 3802 Juntas Médicas: Dr. Jorge López .
  • Anses - subsidio por Hijo discapacitado: Requisitos a cumplir:

DEL TITULAR -Ser trabajador en relación de dependencia en una empresa incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares o un beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares.-Tener la información de su grupo familiar registrada en la bases de ANSES.

DEL HIJO -El hijo debe residir en el país, ser menor de dieciocho (18) años y soltero. -Puede ser hijo matrimonial o extramatrimonial, adoptado o estar en Guarda, Tenencia o Tutela acordada por Autoridad Judicial o Administrativa competente. -Corresponde el pago aunque éste trabaje en relación de dependencia o perciba cualquier beneficio de la Seguridad Social.

DEL HIJO CON DISCAPACIDAD -El hijo con discapacidad debe residir en el país, contar con Autorización expresa de ANSES y ser soltero, divorciado, separado legalmente o viudo y estar bajo la "curatela a la persona". -Para el hijo con discapacidad no existe límite de edad para el cobro de esta Asignación Familiar. -Puede ser hijo matrimonial o extramatrimonial, adoptado o estar en Guarda, Tenencia o Tutela acordada por Autoridad Judicial o Administrativa competente. -Corresponde el pago aunque el hijo con discapacidad trabaje en relación de dependencia o perciba cualquier beneficio de la Seguridad Social. -Cuando el hijo con discapacidad sea mayor de edad y no tenga madre ni padre ni curador se abona la Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad al pariente por consanguinidad o afinidad cuya obligación alimentaria, en los términos de los artículos 367, 368 y 370 del Código Civil sea declarada o reconocida por Autoridad Judicial competente.

Mas info en la WEB:

ANSES - Consejo para personas discapacitadas - Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires - IOMA Discapacidad - GUIA UNICA DE TRAMITES PROV. BUENOS AIRES

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